Accede fácil y evita contagios, combatiendo el coronavirus con puertas de portal automáticas que se abren sin contacto
Accede fácil y evita contagios, combatiendo el coronavirus con puertas de portal automáticas que se abren sin contacto 

NORMATIVA

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y MARCADO CE EN PUERTAS AUTOMATICAS Y MANUALES.

La  prioridad de RFC PUERTAS AUTOMATICAS es la seguridad de los usuarios y por lo tanto de sus instalaciones ,  por ello nuestras instalaciones cumplen con los requerimientos normativos a nivel europeo para el marcado CE, y disponen de los más avanzados sistemas de seguridad y control.

Si desconoce si su puerta automatica dispone de los elementos de seguridad conforme a las normativas actuales obligatorias, contacte con nosotros , les asesoraremos  sin ningun tipo de compromiso para mejorar el nivel de seguridad de sus instalaciones.

 

Introducción a la norma de producto para el Marcado CE de puertas 

La norma de producto UNE-EN 13241-1:2004 

Esta norma tuvo un período de coexistencia desde el 01/05/2004 hasta el 01/05/2005, fecha en que entró en vigor para el marcado CE de las puertas, en el marco de la Directiva de Productos de la Construcción. 
Actualmente, desde el 01/01/2013 la versión de la norma que se encuentra en vigor es la UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011, la cual ha coexistido con la versión  anterior durante el año 2012. A partir de aquí en esta guía se hará mención a la versión en vigor. 
El Marcado CE asociado al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 132411:2004+A1:2011 no incluye ni se refiere a los aspectos de instalación, mantenimiento, etc. de las puertas, pero para este tema la modificación del documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2 incluye dos nuevos puntos con el siguiente texto:       
3. Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50m.       
4. Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE. 
La norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas.       
Como complemento a la norma anterior se ha desarrollado por AENOR la norma UNE 85635 publicada en el BOE nº 260 de 29/10/2012

Desde el pasado 01/07/2013 es de aplicación directa el nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción (Reglamento UE 305/2011) derogando a la Directiva de Productos de la Construcción (Directiva 89/106/CEE) a partir de esa fecha. 

 

Esta norma europea especifica los requisitos de seguridad y prestaciones para puertas, portones y barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles a las personas y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas.

La entrada en vigor de la norma UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 ha marcado un antes y un después en cuanto a la forma de poner en servicio las puertas cubiertas por la misma. 

 

MARCADO CE

El marcado CE se colocará únicamente en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones (si el fabricante no ha emitido DdP no podrá colocarse el marcado CE). 
La colocación del marcado CE implica que el fabricante, o en su caso el distribuidor o el importador, asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto con las prestaciones incluidas en la Declaración. 
El marcado CE significa el cumplimiento de todas las Directivas que afecten al producto.

 

Instalación, uso y mantenimiento

El funcionamiento y la vida útil de una puerta dependen fundamentalmente de su instalación por parte de personal cualificado, así como del mantenimiento y las comprobaciones regulares por parte de un especialista cualificado. De este modo, la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 y la norma UNE 85635:2012 establecen que el funcionamiento de la puerta sólo se podrá garantizar mediante la correcta instalación y el mantenimiento por parte de una empresa o personal/especialista cualificado de conformidad con las instrucciones de instalación y mantenimiento dadas por el fabricante.

Instalación

Las puertas deben instalarse de acuerdo con las instrucciones de instalación suministradas por el fabricante de la puerta, las cuales deberán ser fácilmente comprensibles y describir las operaciones necesarias paso por paso y siguiendo el orden correcto. Las instrucciones deberán incluir diagramas y dibujos a modo ilustrativo siempre que estos sean necesarios para aclarar la instalación. Además, las instrucciones deberán hacer hincapié en que se deben cumplir todos los requisitos de las normas UNE-EN 12604 y UNE- EN 12453, incluyendo en caso necesario alguna prueba que demuestre que así ha sido. En caso de que sean necesarios equipos y herramientas especiales para lograr una instalación correcta y segura, esto deberá mencionarse específicamente en las instrucciones. Además, las instrucciones deberán especificar claramente cuáles serán las tareas específicas que deberán realizar un especialista cualificado y cuáles las que podrá realizar cualquier trabajador no cualificado. Una vez finalizada la instalación y previo a la entrega  y puesta en servicio, el instalador procederá a colocar la placa de marcado CE en la puerta y entregará al propietario la declaración de prestaciones, el manual de usuario y el libro de mantenimiento. 

Pruebas finales a realizar tras la instalación

Una vez finalizada la instalación, y previamente a la entrega y puesta en servicio, el instalador deberá realizar una serie de ensayos, al objeto de comprobar que se siguen cumpliendo los requerimientos de seguridad y por tanto procede la colocación de la placa de marcado CE.

Uso y mantenimiento

Al usuario se le deberán proporcionar instrucciones de uso y mantenimiento donde se incluyan, entre otras cosas, una descripción del correcto funcionamiento de la puerta, una explicación de las señales de advertencia, información sobre la apertura de mano y emergencia manual (según corresponda) y las limitaciones de uso de la puerta. 
Las instrucciones de mantenimiento deberán indicar los diferentes niveles de competencia requerida para las tareas concernientes a: 
a) Operaciones sencillas que permitan al propietario asegurar un funcionamiento de la puerta sin incidentes, y esto, sin competencia específica, por lo que estas operaciones básicamente serán inspecciones visuales y de limpieza. 
b) Operaciones de mantenimiento que por su peligrosidad o complejidad deben ser ejecutados únicamente por personal adecuadamente preparado (fabricante o empresas de mantenimiento especializadas). 
El fabricante debe especificar las operaciones y niveles de mantenimiento, así como la periodicidad de estas operaciones, en ausencia de esta información la norma UNE 85635 define como aconsejables unas periodicidades mínimas. 

IMPORTANTE: se debe guardar registro de cualquier operación de mantenimiento realizada. 

Motorización de una puerta manual o modificación de una puerta ya instalada

La nueva norma UNE 85635 regula las modificaciones de puertas ya instaladas. 
Las puertas motorizadas ya existentes antes de mayo del 2005 no estaban afectadas por la directiva de productos de la construcción, pero sí estaban sujetas a la directiva de máquinas, con lo cual, tanto si se realiza una modificación en ellas como en las actividades habituales de mantenimiento, se debe realizar la evaluación de riesgos. 

A continuación se indican algunas de las modificaciones que se consideran de importancia, según la norma citada: 
• Modificación de la masa de la puerta.
• Modificación del tipo de puerta.
• Cambio del motor por otro de tipo distinto.
• Instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente.
• Cambio del cuadro por otro de tipo distinto.
• Transformación de una puerta manual en motorizada.
• Sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta. 
Previo a las modificaciones que se realicen en puertas ya existentes, es recomendable que el mantenedor que vaya a realizar la modificación elabore un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta, que se debería entregar al propietario o usuario de la misma. 

Componentes y dispositivos mínimos de seguridad en puertas motorizadas

La norma UNE 85635 establece en su anexo C los componentes y dispositivos mínimos que se deberían instalar para garantizar la seguridad de las puertas motorizadas y que deben ser tenidos en cuenta durante el mantenimiento y en la modificación de este tipo de puertas. 

 

Obligaciones del instalador

Instalador: toda persona física o jurídica que recibe la puerta del fabricante y se limita a efectuar la instalación o montaje de la puerta conforme a las instrucciones de instalación, uso y mantenimiento del fabricante (el fabricante también puede actuar como instalador), también transmite al usuario la documentación que aporta el fabricante. 


El instalador deberá: 

1. Utilizar sólo instaladores formados adecuadamente.

2. Utilizar al personal parcialmente entrenado sólo como asistentes bajo supervisión de un instalador. 

3. Suministrar a sus instaladores la formación necesaria para asegurar sus competencias y un conocimiento del producto que les haga capaces de realizar la instalación de forma satisfactoria. 

4. Actualizar las competencias y conocimientos en la medida de la aparición de nuevas técnicas y de la evolución de los productos. 

5. Elaborar y conservar registros apropiados de formación.

6. Entregar al propietario la siguiente documentación:

- Marcado CE (Etiqueta colocada en el producto). 
- Declaración de Prestaciones. 
- Manual de uso. 
- Manual y libro de mantenimiento. 

Debe anotarse en el libro de mantenimiento la correcta instalación de la puerta, la identificación del instalador y la fecha de entrega y puesta en marcha. 

 

Obligaciones del propietario (Incluye a administradores)

Propietario: toda persona física o jurídica que tiene el poder de disposición de una puerta y toma la responsabilidad de su maniobra y mantenimiento y, en su caso, delega en el usuario el derecho de uso de la misma, junto con las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden. 

El propietario de la puerta, y en su caso el usuario, deberá: 

1. Utilizar, conservar y mantener la puerta conforme al manual de usuario y el libro de mantenimiento suministrado por el fabricante o instalador, para asegurar unas condiciones seguras de funcionamiento. 

2. Cumplir toda la reglamentación nacional aplicable y demás requisitos relevantes para el mantenimiento de la puerta. 

3. Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nueva reglamentación o directrices posteriores a su instalación. 

4. Exigir al instalador toda la documentación necesaria.

5. Realizar las revisiones y mantenimiento de la puerta con un mantenedor que cumpla los requisitos establecidos en la presente norma, cuando sea de aplicación, como por ejemplo para la realización de los procedimientos de mantenimiento preventivo de nivel avanzado. 

6. Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor, como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio o, si va a permanecer sin utilizarse por un largo periodo de tiempo, antes de ponerse de nuevo en servicio. 

7. Facilitar al mantenedor el acceso a la puerta y al propio equipo para sus verificaciones. 

8. Impedir el funcionamiento de la puerta cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las mínimas condiciones de seguridad para las personas. 

9. Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situaciones peligrosas.

10. Informar al mantenedor en los siguientes casos:

- Inmediatamente, acerca de cualquier funcionamiento percibido como anormal, o cambios anormales en su entorno directo. 

- Inmediatamente, después de dejar fuera de servicio la puerta por una situación peligrosa. 

- Antes de realizar cualquier modificación relacionada con la instalación, su uso y/o su entorno. 

- Antes de realizar cualquier inspección por una tercera parte, u otros trabajos distintos de los de mantenimiento, en la puerta. 

- Antes de poner la puerta fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado. 

- Antes de poner de nuevo la puerta en servicio después de un prolongado período de tiempo parada. 

11. Asegurar que se evalúan las condiciones de seguridad de la puerta si:

- Se cambia el mantenedor. 
- Se cambia el uso del edificio y/o de la instalación. 
- Se realiza una modificación importante de la puerta o del edificio. 
- Tras un accidente grave. 

NOTA: Estos requisitos son de aplicación en general para puertas motorizadas. En caso de puertas manuales no se tendrán en cuenta los requisitos inherentes a la motorización de la puerta. 

Además de lo anterior conviene recordar las disposiciones que serían de aplicación: 

1. La Ley 21/1992 de Industria, que en su título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2a, establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”.

2. El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”. 

3. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.   

Obligaciones del mantenedor

Mantenedor: toda persona física o jurídica que realiza las actividades de mantenimiento de la puerta conforme al libro de mantenimiento facilitado por el fabricante. 

El mantenedor deberá: 

1. Mantener las puertas con el libro de mantenimiento del fabricante. Debe prestarse especial atención a los elementos de seguridad de la puerta, manteniendo su buen funcionamiento para velar por la seguridad de las personas, dejando constancia documental. 

2. Advertir y poner en conocimiento al propietario de cualquier riesgo grave de accidente que aprecie. 

3. Poner en conocimiento del propietario de la puerta las deficiencias de la misma que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, con el fin de que sean subsanadas en el menor plazo de tiempo posible y entregar al propietario de la puertas un informe con las deficiencias de seguridad detectadas, indicando los dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta (véanse el anexo IV y el anexo V al final de la guía). 

4. Atender los requerimientos del propietario de la puerta para corregir las averías que se produzcan en su funcionamiento, en cumplimiento de lo que hayan acordado. 

5. Tener a disposición del propietario, mediante registros informáticos o de cualquier otra índole la información relativa a todas las operaciones de mantenimiento, modificaciones y reparaciones efectuadas, incluyendo recomendaciones (por ejemplo, mejoras, sustituciones, etc.). 

6. Los registros de las operaciones de mantenimiento realizadas en las puertas deben conservarse durante un período mínimo de 10 años. 

RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES O PROPIETARIOS (“USUARIOS”)

Todas las disposiciones reglamentarias que se van citando en el presente informe y que son de obligado cumplimiento, Directivas, Código Técnico de la Edificación y normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los usuarios, y en ese sentido hay que recordar también la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.

En ese sentido conviene recordar las disposiciones que serían de aplicación:

  • La Ley 21/1992 de Industria, que en su Título V, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto 2, a), establece que son infracciones graves, entre otras, “la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias cuando comportan peligro o daño grave para personas”, que es el caso de las disposiciones que aparecen en este informe.

 

  • El artículo 1907 del Código Civil, que indica: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”.

 

  • El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece: “Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

La norma UNE 85635:2012 también incluye responsabilidades de los propietarios y usuarios de las puertas.

CONTROL ADMINISTRATIVO, INFRACCIONES Y SANCIONES

En cuanto al control administrativo o vigilancia de mercado del marcado CE de los productos industriales, la competencia ejecutiva corresponde a las autoridades de Industria de las diferentes Comunidades Autónomas (con la colaboración o coordinación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), como se indica en el artículo 14 de la Ley 21/1992 de industria; en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, éste queda establecido en el Título V de dicha Ley, en el que también se establecen en su artículo 33 las responsabilidades de los diferentes agentes intervinientes.

89/106/CE DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION
89-106-CE DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIO[...]
Documento Adobe Acrobat [1.5 MB]
2004/108/CE DIRECTIVA COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA
2004-108-CE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNET[...]
Documento Adobe Acrobat [805.3 KB]
2006/42/CE DIRECTIVA DE MAQUINAS
2006-42-CE DIRECTIVA DE MAQUINAS.pdf
Documento Adobe Acrobat [1.4 MB]
Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción
Versión 4: Diciembre 2010
Marcado CE de puertas industriales, come[...]
Documento Adobe Acrobat [208.3 KB]

LA DEMANDA MAS FREQUENTE RESPECTO DIRECTIVA Y NORMA PARA PUERTAS Y CANCELAS MOTORIZADAS CON LA RESPUESTA UNAC.

 
1- ¿Que es el marcado CE?

Es la verificación de la conformidad del producto a la directiva comunitaria aplicable al fabricante. No esta considerado como un marcado de calidad.  


2- ¿El marcado CE es obligatorio?      

Si, para el producto posterior al campo de aplicación de una directiva especifica de ordenamiento español.                Es así, por ejemplo para el producto al cual se le aplica la directiva maquina.

3- ¿Cual son las directivas comunitarias aplicables a las puertas y cancelas motorizadas y a sus componentes?

La directiva aplicable a puertas y cancelas motorizadas es:

- Directiva Maquina (89/392/CEE):

- Directiva productos de la construcción (89/106/CEE)

La directiva aplicable a los componentes, en base a las diversas tipologías, son:

- Directiva de compatibilidad electromagnética  (89/336/CEE)

- Directiva baja tensión (73/23/CEE)

- Directiva R&TTE (1999/5/CE)

DIRECTIVA MAQUINA  

4- ¿Quién es el fabricante de la puerta o la cancela motorizada? Aquel que Fabrica la puerta motorizada; o bien aquel que motoriza una puerta manual existente. En ambos casos el fabricante debe aportar el marcado CE sobre la puerta motorizada, asumiendo así la responsabilidad de la construcción de la maquina.  

5- ¿ Cuando entro en vigor en España la directiva 89/392CEE (referencia a la Directiva Maquina) La Directiva 93/68/CEE modifico, entre otras, a la directiva 89/392/CEE, refiriéndose principalmente al marcado CE y a los procedimientos de evaluación de la conformidad. Estas dos últimas modificaciones fueron transpuestas a la legislación española mediante el Real Decreto 56/1995, siendo de aplicación total desde el 1 enero de 1995. Finalmente, el 22 e junio de 1998, se publica la Directiva 98/37/CE. En aras de una mayor claridad y racionalidad se procede a la codificación de la Directiva 89/392/CEE mediante la Directiva 98/37/CE, de forma que esta ultima engloba a la Directiva 89/392/CEE y todas sus modificaciones. No obstante, se siguen manteniendo todos los plazos de entrada en vigor. 

6- ¿Que responsabilidad tiene quien ejecuta una participación en un sistema puesto en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 98/37/CE? Según el RD 56/1995 el mantenimiento ordinario o extraordinario no comporta la aplicación de la Directiva Maquina a un producto ya puesto en servicio antes del 1de enero de 1995. Por el contrario si se realiza una operación que modifica el producto no especifica del mantenimiento ordinario o extraordinario, la intervención se configura como construcción de una maquina nueva y por lo tanto va aplicado la DM 98/37/CE.  

7- ¿Cuál es el comportamiento que se debe tener en el caso que se deba ejecutar una intervención de modificación del sistema en servicio después de la entrada en vigor de 98/37/CE y que no respeta la directiva maquina? Debe informarse al propietario del sistema a cerca de la responsabilidad civil y penal que derivan del carecido respecto de la ley para el y para el instalador. Antes de ejecutar cualquier intervención sobre el sistema se debe adecuar a los requisitos esenciales de seguridad previstos por la ley. 

8- ¿El mantenedor que ejecuta una reparación  sobre un componente sin el marcado CE le puede poner el marcado CE? 
No es competencia del mantenedor poner el marcado CE sobre el componente ni la puerta acabada. Cuando es necesario, el componente que debe ser sustituido por otro teniendo función y características idénticas. La utilización de componentes distintos podría configurarse como modificación de la maquina y por tanto será necesario su adecuamiento a la ley /norma vigente al momento de la modificación.  La única excepción afecta al mando radio funcionando con frecuencia hoy asignada para otro servicio. En este caso es necesario sustituir el producto por otro que utilice frecuencia admitida.  

9- ¿Si el cliente no quiere instalar, por varios motivos, un dispositivo de seguridad que comportamiento conviene tener? UNAC sugiere refutar e informar adecuadamente de los riesgos que conlleva.   

10- ¿Existe la posibilidad de obtener un documento liberatorio para la instalación o participación sobre un sistema fuera de norma?  No existe la posibilidad de obtener ningún documento liberatorio.  

11- ¿Cada maquina debe tener un cartel con el marcado CE? Si, toda maquina debe llevar, de modo legible e indeleble, al menos las siguientes indicaciones: nombre del fabricante y su dirección, el marcado CE, designación de la serie o el tipo, eventualmente el numero de serie, año de construcción. 

12- ¿Cuales son las obligaciones derivadas de aplicación de la Directiva Maquina? Para ayudar al instalador y absorberle de obligaciones derivadas de la Directiva Maquina a la puerta y la cancela motorizada UNAC ha predispuesto la “guía para instalación de puertas y cancelas motorizadas en conformidad a la Directiva Maquina 98/37/CE y a la norma EN 12453 y EN 12445” conteniendo un esquema guiado para seguir la evaluación de riesgos. El documento realizado por expertos de la UNAC, esta pensado para facilitar la tarea del instalador y es un instrumento para dar a conocer a los operarios del sector el contenido de la Directiva Maquina. 

13- ¿Los riesgos considerados en la guía UNAC, corresponden a aquellos de la Directiva Maquina? Los riesgos considerados en la guía UNAC corresponden a aquellos previstos en la norma europea EN12453 y EN 12445, relativos a la seguridad del uso de puertas y cancelas motorizadas. Esta guía esta realizada con el máximo rigor por parte de expertos de la UNAC.  Podría no comprender todos los riesgos que pueden verificarse en cada instalación. Permanece por lo tanto la responsabilidad de fabricante maquina el adequamiento del análisis de los riesgos que comprende la guía.  

14- ¿Como debe ser informado el usuario de los riesgos de la maquina? Una precisa información de riesgos que presenta la maquina debe estar echa mediante un documento para entregarle al usuario (el manual de uso, el registro de mantenimiento,…) 

15-¿Quien debe guardar el fascículo técnico? El fascículo técnico debe ser realizado y conservado por el fabricante de la maquina. Por un periodo de al menos 10 años desde su fecha de fabricación (fecha de   instalación de la puerta o cancela motorizada.)   

16-¿Que calificación debe tener quien redacta la declaración de conformidad a los sentidos de la Directiva Maquina? La declaración de conformidad es la asunción de la responsabilidad por parte del fabricante de la conformidad de la maquina y requisitos establecidos de la directiva aplicada. Debe ser firmada por el representante legal de la empresa o por una persona delegada notarialmente para la firma de la declaración.  

17- ¿Es obligatorio darle una copia de la declaración de conformidad de la puerta motorizada al propietario de la instalación?   Si, la declaración de conformidad debe incluirse en el fascículo técnico y una copia se entrega al propietario. 

18- ¿Si una persona adquiere un kilt para automatizar una puerta para uso privado debe rellenar el fascículo técnico, la declaración de conformidad y colocar el marcado CE en la cancela? Si, como marca la Directiva Maquina. Solo esta excluido los sistemas de automatización de puertas de garaje para uso domestico en vivienda de uso particular y con comando no automático si el fabricante del kilt de automatización declara que responde plenamente e los requisitos de la norma EN 60335-2-95. 

DIRECTIVA PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCION  

19- ¿Son aplicables los procedimientos de testación de la conformidad a la directiva de productos de la construcción para puertas y cancelas motorizadas? La norma EN 13241-1(norma armonizada según la Directiva de productos de la Construcción y Directiva Máquina) a estado publicada en la gaceta oficial de la unión europea C 67/7 del 17 marzo 2004. De 1º de mayo 2004 iniciado el periodo transitorio en aplicación facultativa. Del 1 mayo 2005 la aplicación es obligatoria.  

20- ¿A que productos se le aplica la norma EN 13241-1? Se aplica a todo tipo de puertas, tanto manuales como automáticas, asadas para el paso de personas y vehículos en ambiente industrial, comercial y residencial. Con el termino puerta se entiende todo tipo de puerta, portón basculante o seccional, cancela, barrera, persiana etc. Tras la exclusión encontramos: puertas peatonales manuales inferiores a 6.25 m2; puertas peatonales motorizadas (tratada por prEN 12650-1): puertas corta fuego (tratada por prEN 13241-2) y barrera usada solo para paso de vehículos.

RELACION CON EL CLIENTE/ USUARIO

21- ¿El mantenimiento es obligatorio? ¿Quien es el responsable del carecido mantenimiento? El mantenimiento de la maquina, también de la puerta y cancela debe ser seguida según lo previsto por el fabricante en lo relativo al mantenimiento, el mantenimiento es un cargo del propietario que se convierte en responsable de incidentes y daños por mal uso o carecer de mantenimiento. UNAC recomienda que venga predispuesto un plan de mantenimiento, siguiendo las instrucciones contenidas en el manual de mantenimiento y siguiendo las indicaciones de la norma EN 12635. 

NORMA EUROPEA EN 12453- EN 12445 Y GUIA UNAC

22-¿La lámpara es un requisito de la norma europea? La norma relativa a al seguridad en el uso de puertas y cancelas motorizadas no lo prescribe como obligatorio, mas recomienda su utilización a la evaluación de los riesgos en instalación. UNAC recomienda su instalación. 

23- ¿El paro de emergencia es un requisito de la norma europea? No la norma EN 12553, al punto 5.2.2, donde reclama a la norma EN 60294-1, tiende absolutamente a desaconsejarlo, declarándolo “no aplicable”. Solo es aplicable en algunas situaciones en las que viene descrita. En este caso hay que poner mucha atención que el pulsador de emergencia no diminuya la seguridad de la instalación porque este desactiva todos los elementos de seguridad de la maquina cuando este es accionado.  

24- ¿Se debe aplicar la normativa de baja tensión a la instalación de un puerta motorizada, si todo el sistema eléctrica, (motor, banda sensible, fotocélulas, lámpara, etc...)Es a baja tensión (24v), y para la alimentación de la red eléctrica, el fabricante del automatismo ha dispuesto una toma de conexión? Si, para cuando a la toma de conexión sea de 230 v.  

25- ¿Si juzgamos poco probable, poco frecuente o poco peligroso es posible desestimar la protección de algún riesgo? Si, más se debe avisar a los usuarios de puerta/cancela automática por escrito en el manual de uso y si es posible aplicar la posible señalización.  

26- ¿Cuáles son los riesgos residuales? Los riesgos residuales son aquellos que, a continuación del análisis del producto (maquina) viene estimado: poco probable, poco frecuente, poco peligroso, en relación al funcionamiento y a los costes necesarios para la eliminación y protección.  

27- ¿La banda neumática para la limitación de la fuerza operativa de la cancela corredera debe ser instalado sobre la hoja móvil, o bien puede ser instalado sobre el pilar fijo de cierre? El alcance del borde sensible es reducir la fuerza de impacto entre la hoja en movimiento y cualquier otro objeto; esto podría ser un coche. Podríamos colocar otra banda sobre la parte fija para reducir otro tipo de riesgos.  

28- ¿El comando de hombre presente puede ser activado mediante la visión por videocámara? No, porque la videocámara no esta considerada como vigilancia de la puerta.  

29- ¿Es obligatorio aplicar a la cancela la tarjeta identificativa del producto? Si, en cuanto lo requiere la Directiva Maquina 

30- ¿Están previstos los controles a las instalaciones de puertas/cancelas automáticas por parte de la autoridad? En todos los ambientes sometidos a la D. Lgs. 626/94 las autoridades competentes tiene la facultad de efectuar controles. En general en todos los ambientes, en el caso respuesta motivada, la autoridad competente tienen la facultad de intervenir. 

31- ¿Come se tiene que comportar el instalador en el momento en el cual es llamado a reparar una cancela existente estando en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la norma europea? Puede efectuar la instalación sin la obligación de adecuar el sistema ala nueva norma. Aunque conviene considerar de avisar al propietario de la cancela motorizada la adecuación del sistema a la mencionada norma europea. En el caso de que el sistema no responda a los requisitos de seguridad y dictados de la salud de la directiva maquina en base al estado referido en la fecha de instalación de la cancela, la reparación puede tener lugar solo después del adecuamiento del sistema a la directiva maquina y a las normas actualmente vigentes.  

32- ¿Cómo se debe comportar el mantenedor de un viejo sistema en el caso que aun se este usando un mando a 300mhz? Los viejos mandos a 300mhz no pueden ser usados más en los siguientes años. Aunque si aun funcionan deben ser sustituidos con productos conformes a la nueva disposición legal.  

33- ¿Si no se hace un contrato de mantenimiento, quien es responsable de la puerta/cancela automática)? El fabricante de la cancela motorizada es el responsable de la conformidad del producto a la directiva europea. Quien efectúa el mantenimiento es el responsable del propio trabajo como esta establecido en el contrato de mantenimiento y según las indicaciones del fabricante. Si contrariamente y cuanto establece constructor, no viene hecha la instalación, el propietario de la cancela responde de los eventuales daños causados del mal funcionamiento (siempre y cuando lo sucedido no sea un defecto de origen o de instalación) 

 

 

Reparación de puertas seccionales, basculantes y otros tipos de estas marcas:

RFC PUERTAS AUTOMATICAS
C PINTOR VELAZQUEZ 77
28935 MOSTOLES

 

Teléfono oficina: 91 665 78 23

Fax: 91 665 78 23

Servicio técnico: 659 80 16 99

Correo electrónico:

rfcpuertasautomaticas@gmail.com

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUERTAS DE GARAJE  A PARTICULARES, COMUNIDADES E INDUSTRIALES EN TODA LA COMUNIDAD DE MADRID Y ALREDEDORES

Consulte nuestros servicios y ofertas. Puede utilizar el formulario de contacto para cualquier pregunta o duda.

RFC PUERTAS AUTOMATICAS en redes sociales

Escribir comentario

Libro de visitas

  • Carmen (viernes, 11. diciembre 2015 08:54)

    Son una empresa muy seria y eficaz, nos atendieron rapido y dejaron nuestra puerta funcionando.

  • Pedro (lunes, 31. octubre 2016 07:33)

    Son unos profesionales de verdad, me repararon la puerta del garaje, cuando otros me decian de cambiar el motor y era problema de la programación de la tarjeta.

Introduce el código.
* Campos obligatorios
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© RICARDO FRAILE CERRAJERIA Y PUERTAS AUTOMATICAS S.L.